Todo artículo elaborado a domicilio llevará una etiqueta o inscripción. La reglamentación indicará su texto así como otras características que el Poder Ejecutivo estime pertinentes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.846 de 25/11/2011 artículo 20.
Ver vigencia: Ley Nº 18.846 de 25/11/2011 artículo 27.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.910 de 05/01/1940 artículo 5.