ASOCIACIONES ILICITAS




Promulgación: 18/06/1940
Publicación: 26/06/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 365
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Se consideran asociaciones ilícitas:

1º Las que difundan ideas contrarias a la forma de gobierno 
   democrático-republicana, adoptada en el primer inciso del artículo 72 
   de la Constitución.
2º Las de carácter político o social, excepción hecha de las de carácter 
   religioso, que en su organización o funcionamiento o directrices o 
   finalidades o provisión de recursos, estén vinculadas a la voluntad de 
   una persona o de un poder extranjero, o de cualquier entidad extraña al 
   país, en vez de estarlo a la de sus asociados.
3º Las constituidas en la República con finalidades de acción política en 
   el exterior, y
4º Las que usen enseñas, uniformes, símbolos o saludos que singularicen a 
   partidos, tendencias o entidades políticas extranjeras. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Referencias al artículo

BALDOMIR - MANUEL E. TISCORNIA


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