Se consideran asociaciones ilícitas:
1º Las que difundan ideas contrarias a la forma de gobierno
democrático-republicana, adoptada en el primer inciso del artículo 72
de la Constitución.
2º Las de carácter político o social, excepción hecha de las de carácter
religioso, que en su organización o funcionamiento o directrices o
finalidades o provisión de recursos, estén vinculadas a la voluntad de
una persona o de un poder extranjero, o de cualquier entidad extraña al
país, en vez de estarlo a la de sus asociados.
3º Las constituidas en la República con finalidades de acción política en
el exterior, y
4º Las que usen enseñas, uniformes, símbolos o saludos que singularicen a
partidos, tendencias o entidades políticas extranjeras. (*)