I Carnet de Trabajo
Todas las personas afiliadas o en situación de afiliarse legalmente a los diversos servicios del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, están obligadas a munirse del Carnet de Trabajo conforme a las disposiciones de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
BALDOMIR - TORIBIO OLASO