CARNET DE TRABAJO. REGULACION




Promulgación: 26/07/1940
Publicación: 16/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 545
Referencias a toda la norma

I

Carnet de Trabajo

Artículo 12

   Al admitir un nuevo empleado, el patrono le solicitará el Carnet de 
Trabajo y observará si el interesado es jubilado o pensionista. En caso afirmativo, dará cuenta de la entrada de esa persona al servicio, indicando su nombre, número de carnet y número de jubilación o pensión, en nota que pasará el mismo día al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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