CARNET DE TRABAJO. REGULACION




Promulgación: 26/07/1940
Publicación: 16/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 545
Referencias a toda la norma

I

Carnet de Trabajo

Artículo 16

   El patrono está obligado a anotar en el Carnet de Trabajo la fecha de 
ingreso al servicio de sus nuevos empleados de acuerdo con el texto que indique el Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay. La constancia será firmada por la persona que la empresa haya autorizado a suscribir documentos para la Caja de Jubilaciones, o por el Jefe de Oficina, en caso de trabajos para el Estado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 41.
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