El patrono está obligado a anotar en el Carnet de Trabajo la fecha de
ingreso al servicio de sus nuevos empleados de acuerdo con el texto que indique el Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay. La constancia será firmada por la persona que la empresa haya autorizado a suscribir documentos para la Caja de Jubilaciones, o por el Jefe de Oficina, en caso de trabajos para el Estado. (*)