CARNET DE TRABAJO. REGULACION




Promulgación: 26/07/1940
Publicación: 16/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 545
Referencias a toda la norma

I

Carnet de Trabajo

Artículo 17

   Cuando un empleado u obrero cese en su trabajo, el patrono o jefe de 
oficina deberá, igualmente hacer constar esa circunstancia de acuerdo con el texto que indique el Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 41.
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