CARNET DE TRABAJO. REGULACION




Promulgación: 26/07/1940
Publicación: 16/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 545
Referencias a toda la norma

III

Timbres de cotización

Artículo 26

      La venta será hecha por cuenta de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, bajo la responsabilidad de la oficina expendedora por el valor íntegro de las estampillas recibidas y sin ningún derecho de retribución, salvo los casos establecidos en el artículo 27. Sin embargo, cuando la Dirección de Correos demostrare la imposibilidad de hacer frente a los nuevos servicios en alguna localidad en la que tampoco pueda reclamarse el concurso de empleados que figuren en la planilla de "Disponibilidad", la Caja de Jubilaciones abonará el sueldo de un Auxiliar, quien tendrá a su cargo no sólo la venta de estampillas de cotización sino también las tareas similares que le confiera la Dirección de Correos.
   Esos sueldos, cuya suma total anual nunca podrá ser superior a doce mil 
novecientos sesenta pesos ($ 12.960.00), se pagarán con cargo a los gastos de recaudación que por concepto de la venta de estampillas se realice. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.947 de 26/07/1940 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.946 de 26/07/1940 artículo 26.
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