El pago de cotizaciones se efectuará al fin de cada mes, o al cesar el
empleado u obrero en su ocupación, dentro del mes, al pagársele el salario. Para ello, el patrono pegará sobre la hoja de cotización, timbres por un valor equivalente a la contribución patronal y obrera, incluyendo o no, las cuotas de reintegros, según corresponda. (*)