CARNET DE TRABAJO. REGULACION




Promulgación: 26/07/1940
Publicación: 16/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 545
Referencias a toda la norma

IV

Hojas de cotización

Artículo 38

   Los timbres de cotización deben ser los correspondientes al fondo a que 
pertenece el afiliado, y serán inutilizados por el patrono, con la fecha 
del último día a que corresponde el pago de la cotización. En el caso de 
contribuciones por sueldos superiores a doscientos pesos mensuales, se 
dejará constancia, en la hoja de cotización, del importe íntegro de la 
remuneración, sujeto a descuento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 44.
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