CARNET DE TRABAJO. REGULACION




Promulgación: 26/07/1940
Publicación: 16/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 545
Referencias a toda la norma

VIII

Otras disposiciones

Artículo 56

   Dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de esta ley, la 
Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos abrirá un registro de Contadores Peritos Mercantiles, para la verificación de las 
avaluaciones a que se refiere el artículo precedente, debiendo distribuir la tarea de manera equitativa, entre los profesionales que se anoten. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 57.
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