Cuando los empleados u obreros pasen a ser patronos, podrán optar por el ajuste de sus sueldos a lo establecido en el artículo anterior o fijarlos en el promedio de lo percibido durante el último quinquenio de servicio. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.496 de 27/09/1950 artículo 7.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.999 de 03/01/1941 artículo 9.