CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 03/01/1941
Publicación: 21/01/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 7
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Cuando los empleados u obreros pasen a ser patronos, podrán optar por el ajuste de sus sueldos a lo establecido en el artículo anterior o fijarlos en el promedio de lo percibido durante el último quinquenio de servicio. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.496 de 27/09/1950 artículo 7.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.999 de 03/01/1941 artículo 9.
Ayuda