Ordenanza del Tribunal de Cuentas N° 87
INTERVENCION DE GASTOS Y PAGOS EN EXPEDIENTE ELECTRÓNICO POR PARTE DE CONTADORES AUDITORES
Fuente del Texto: TCR
Montevideo, 18 de marzo de 2015.
VISTO: que se está efectuando la implementación del sistema de expediente electrónico en los distintos incisos de la Administración Central;
RESULTANDO: 1) que, en la actualidad, la intervención de los gastos y pagos, por parte de los Contadores Auditores destacados en dicho incisos, se efectúa en el expediente formato papel;
2) que en la medida en que se extienda la implementación del sistema de expediente electrónico en la Administración Pública, según lo dispuesto por el Artículo 695 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, los trámites y actuaciones que conforman el procedimiento administrativo así como los actos administrativos se realizarán por medios informáticos, con idéntica validez jurídica y valor probatorio que las actuaciones que se realizan por medios convencionales;
CONSIDERANDO: 1) que resulta necesario adecuar la competencia de intervención de gastos y pagos conferida por el Articulo 211 Literal B) de la Constitución de la República al nuevo sistema que se está implementando;
2) que, a los efectos de no disminuir las posibilidades de control de este Tribunal, los Contadores Auditores deberán tener acceso de consulta a los expedientes informáticos en los que hubieren tenido alguna actuación;
ATENTO: a lo establecido por el Artículo 211 Literales B) y F) de la Constitución de la República y a lo expuesto precedentemente:
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) En los organismos en los que se implemente la utilización de expediente electrónico, los Contadores Auditores de este Tribunal efectuarán la intervención de gastos y pagos en el mismo:
2) La Administración deberá tomar las medidas pertinentes a efectos de su cumplimiento de acuerdo a lo expresado en el Considerando 2);
3) Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial;
4) Pase a División Apoyo.
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