Orden del día N° 61/011
REF: Procedimiento para la imposición de la infracción aduanera de contravención
Fuente del Texto: DNA
Derogado/a por: Resolución General DNA Nº 80/020 de 15/09/2020 numeral 1 Derogada por RG 80/2020.
Ver: Resolución General DNA Nº 79/020 de 20/08/2020 numeral 1.
O/D No. 61/2011.
VISTO: lo previsto por el artículo 305 de la ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010;
RESULTANDO: que el citado artículo 305 establece que la Dirección Nacional de Aduanas impondrá la infracción aduanera de contravención previo procedimiento administrativo, cuando se violen determinadas leyes y reglamentos, y siempre que no se constituya otra infracción aduanera.
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario para esta Dirección Nacional definir los procedimientos administrativos que conlleven el debido proceso para la eventual aplicación de la infracción aduanera de contravención.
II) que a la fecha esta Dirección Nacional viene desarrollando un nuevo procedimiento de declaración y control de peso en los ingresos desde el Puerto de Montevideo al territorio aduanero, por el que se le dará precisión y seguridad a los operadores y a la Administración, y por ello se hace inaplicable al presente la tipificación de contravención.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto 282/2002 de 23 de julio de 2002, a los artículos 1° y 2° de la Ley 15.691 de fecha 7 de setiembre de 1984 y a la reglamentación vigente.
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1). De acuerdo a los procedimientos vigentes, ante la constatación de un eventual incumplimiento por parte de agentes privados de interés público, depositarios, operadores portuarios, transportistas o titulares de mercaderías; de leyes y reglamentos que establecen deberes con respecto a los procedimientos aduaneros, aunque no provoquen una pérdida de renta fiscal, el funcionario aduanero competente registrará un acta en el sistema LUCÍA, en la que dejará constancia, para la posterior investigación de la configuración de la infracción aduanera de contravención, dispuesta por el artículo 305 de la Ley 18.719, de 27 de diciembre de 2010, de la siguiente información:
a) Datos del funcionario interviniente
b) Datos del jefe inmediato superior interviniente
c) Datos de la persona denunciada
d) Documento aduanero que corresponda (DUA, MIC, MIC/DTA,
Conocimiento, número de stock de depósito, GEX, otros)
e) Relación de los hechos
f) Normativa no cumplida en forma detallada
g) Observaciones
2) El acta, una vez completada, deberá imprimirse y contará con un espacio destinado para que el agente responsable de la presunta infracción en forma expresa reconozca, o no, los hechos constatados que luego puedan dar mérito a la configuración de la infracción aduanera de contravención dispuesta en el artículo 305 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
3). Cumplido lo dispuesto en los numerales precedentes, reconociéndose los hechos constatados, y de no ser en principio de aplicación otra infracción aduanera que no sea la dispuesta por el Art. 305 de la Ley 18.719, el funcionario dará lugar a la continuación del procedimiento aduanero en curso rectificando el documento aduanero que corresponda según los hechos reconocidos, elevando en forma independiente todos los antecedentes a conocimiento y resolución del Director Nacional, para la posterior sustanciación del debido proceso administrativo infraccional. Cuando la continuación del procedimiento aduanero en curso requiera de la rectificación del documento aduanero que corresponda, el sistema LUCÍA preservará la información previa. La elevación de los antecedentes se realizará mediante un GEX de la Familia “INFRACCIONAL ADUANERO”, con el Tema “Contravención”.
4) De no reconocerse por los responsables los hechos que presuntamente violarían las leyes y reglamentos de aplicación como se dispone en el numeral 2), se elevarán estas actuaciones al jefe inmediato superior del funcionario actuante, quien emitirá opinión fundada sobre la constatación de los hechos y la presunta infracción, de no ser en principio de aplicación otra infracción aduanera que no sea la dispuesta por este artículo legal dará lugar a la continuación del procedimiento aduanero en curso, y elevará todos los antecedentes a conocimiento y resolución del Director Nacional, conforme se establece en numeral anterior. Cuando la continuación del procedimiento aduanero en curso requiera de la rectificación del documento aduanero que corresponda, el sistema LUCÍA preservará la información previa.
5) De constatarse situaciones que ameriten la aplicación de otra infracción aduanera que no sea esta contravención, se proseguirán las actuaciones conforme lo establecen los procedimientos vigentes hasta la fecha.
6). Lo dispuesto en la presente Resolución, será sin perjuicio de las actuaciones que pudieran corresponder por parte de la Dirección Nacional de Aduanas en ejercicio de sus competencias y se aplicará a violaciones de leyes o reglamentos en actividades relativas a procedimientos aduaneros, cuya fecha de registro sea a partir del 1 de enero de 2011.
7) Las diferencias de peso detectadas en los ingresos desde el Puerto de Montevideo a territorio aduanero, mientras se implementa por parte de esta Dirección Nacional el nuevo procedimiento de su declaración y control, se ajustarán como hasta la fecha, sin la emisión del acta detallada en el numeral 1), ni la tramitación del procedimiento determinado en los numerales siguientes de la presente resolución.
8) El Departamento de Análisis y Administración de Sistemas Informáticos publicará en sus novedades la funcionalidad requerida para el registro del Acta de presunta infracción de contravención.
9) Regístrese, dese en Orden del Día y publíquese en la página WEB del Organismo por el Área de Información y Relaciones Públicas de esta Dirección Nacional, quien comunicará la presente a la Asociación de Despachantes de Aduanas del Uruguay, Centro de Navegación, Asociación Uruguaya de Agentes de Carga, Cámara de Comercio de la Aeronáutica, Asociación Uruguaya de Empresas de Servicio Espress, Intergremial de Transporte Profesional de Carga Terrestre del Uruguay y Cámara de Zonas Francas del Uruguay. Cumplido, archívese por Secretaría de esta Dirección Nacional.
EC/GM/ap
CR. ENRIQUE CANON
Director Nacional de Aduanas
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