Resolución General DNA N° 80/020
Ref.: Procedimiento para la imposición de la infracción aduanera de contravención
Fuente del Texto: DNA
Ver:
Resolución General DNA Nº 33/021 de 26/08/2021 numeral 1 Incorpora pago electrónico de la sanción por contravención,
Resolución General DNA Nº 10/021 de 18/03/2021 numeral 1 (Procedimiento interno para denuncias y actuaciones).
R.G. 80/2020
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS.
Montevideo, 15 de septiembre de 2020.
VISTO: lo previsto por el artículo 200 de la ley 19.276, de 19 setiembre de 2014, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU), relativo a la infracción aduanera de contravención.
RESULTANDO: I) Que la Orden del Día 61 de 2011, reguló el Procedimiento para la Imposición de la infracción Aduanera de Contravención en forma previa a la promulgación del CAROU, por lo que corresponde realizar determinados ajustes de texto para acompasarlo con la normativa vigente y para otorgarle mayor eficiencia y eficacia en su diligenciamiento.
II) Que resulta necesario para esta Dirección Nacional definir los procedimientos administrativos que conlleven el debido proceso para la eventual aplicación de dicha infracción aduanera.
CONSIDERANDO: I) Que el art. 200 del CAROU dispone: "(Contravención).- 1. Se configura la infracción aduanera de contravención por la violación de leyes, decretos o reglamentos dictados por órganos competentes que establecen deberes formales respecto de procedimientos aduaneros y siempre que no constituyan otra infracción aduanera distinta de la contravención.
2. Serán responsables por dicha infracción los despachantes de aduana, depositarios, operadores portuarios, transportistas, titulares de las mercaderías objeto de los procedimientos aduaneros y las demás personas vinculadas a la actividad aduanera que hayan incumplido los deberes referidos.
3. La sanción será una multa por un valor equivalente entre 400 y 4.000 UI (cuatrocientas y cuatro mil unidades indexadas)".
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 6 y 200 de la Ley 19.276 de 19 de setiembre de 2014 y Decreto 315/2019, de 28 de octubre de 2019;
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1) De acuerdo a los procedimientos vigentes, ante la constatación de un eventual incumplimiento por parte de las personas vinculadas a la actividad aduanera; de leyes, decretos o reglamentos que establecen deberes con respecto a los procedimientos aduaneros, aunque no provoquen una pérdida de renta fiscal, el funcionario aduanero competente registrará un acta en el sistema LUCÍA, en la que dejará constancia, para la posterior investigación de la configuración de la infracción aduanera de contravención, de la siguiente información:
a) Datos del funcionario interviniente.
b) Datos del jefe inmediato superior interviniente.
c) Datos de la persona denunciada.
d) Documento aduanero que corresponda (DUA, MIC, MIC/DTA, Conocimiento, número de stock de depósito, GEX, otros).
e) Relación de los hechos en forma clara, precisa y acorde a la normativa no cumplida que se detalle
f) Normativa no cumplida en forma detallada, debiendo especificarse el punto, párrafo o numeral de la misma.
g) Observaciones.
2) El acta, una vez completada, deberá imprimirse y contará con un espacio destinado para que el presunto infractor en forma expresa reconozca, o no, los hechos constatados que luego puedan dar mérito a la configuración de la infracción aduanera de contravención.
3) Cumplido lo dispuesto en los numerales precedentes, reconociéndose los hechos constatados, y de no ser en principio de aplicación otra infracción aduanera que no sea la dispuesta por el art. 200 de la Ley 19.276, el funcionario dará lugar a la continuación del procedimiento aduanero en curso rectificando el documento aduanero si correspondiere según los hechos reconocidos, elevando en forma independiente todos los antecedentes a informe del asesor letrado correspondiente de la Administración de Aduana actuante y/o del Área correspondiente y posteriormente se elevarán los obrados a conocimiento y resolución del Director Nacional, para la posterior sustanciación del debido proceso administrativo infraccional. Cuando la continuación del procedimiento aduanero en curso requiera de la rectificación del documento aduanero que corresponda, el sistema LUCÍA preservará la información previa. La elevación de los antecedentes se realizará mediante un GEX de la Familia "INFRACCIONAL ADUANERO", con el Tema "Contravención””.
4) De no reconocerse por los responsables los hechos que presuntamente violarían las leyes y reglamentos de aplicación como se dispone en el numeral 2), se elevarán estas actuaciones al jefe inmediato superior del funcionario actuante, quien emitirá opinión fundada sobre la constatación de los hechos y la presunta infracción, de no ser en principio de aplicación otra infracción aduanera que no sea la dispuesta por este artículo legal dará lugar a la continuación del procedimiento aduanero en curso, y elevará todos los antecedentes, conforme se establece en numeral anterior, a informe del asesor letrado correspondiente de la Administración de Aduana actuante y/o del Área correspondiente y posteriormente se elevarán los obrados a conocimiento y resolución del Director Nacional. Cuando la continuación del procedimiento aduanero en curso requiera de la rectificación del documento aduanero que corresponda, el sistema LUCÍA preservará la información previa".
5) De constatarse situaciones que ameriten la aplicación de otra infracción aduanera que no sea esta contravención, se proseguirán las actuaciones conforme lo establecen los procedimientos vigentes hasta la fecha.
6) Lo dispuesto en la presente Resolución, será sin perjuicio de las actuaciones que pudieran corresponder por parte de la Dirección Nacional de Aduanas en ejercicio de sus competencias.
7) Derogase la Orden del Día 61/2011, de 7 de octubre de 2011.
8) Regístrese como Resolución General y publíquese en la página WEB del Organismo. Por la Asesoría de Comunicación Institucional comuníquese a Asociación de Despachantes de Aduanas del Uruguay, AUDACA, Cámara Nacional de Comercio y Servicios, Centro de Navegación, Asociación Uruguaya de Agentes de Carga, Cámara de Comercio de la Aeronáutica, Asociación Uruguaya de Empresas de Servicio Exprés, Intergremial de Transporte Profesional de Carga Terrestre del Uruguay y Cámara de Zonas Francas del Uruguay. Cumplido, archívese por Secretaría de esta Dirección Nacional.
Cr. Jaime Borgiani, Director Nacional de Aduanas.
JB/rb/sl/dv
(*)Notas:
Derogada por RG 80/2020 derogó a: Orden del día Nº 61/011 de 07/10/2011.
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