DETERMINACION DE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LA OPCION DE TRIBUTACION DE IRNR O IRPF PARA RESIDENTES FISCALES, PREVISTA EN EL ART. 6° BIS DEL TITULO 7 DEL TO 1996
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Ley N° 19.904, de 18 de setiembre de 2020, y el Decreto N° 342/020 de 15 de diciembre de 2020.
RESULTANDO: I) que la norma legal citada modifica el artículo 6° Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, agregando una nueva opción para las personas físicas que adquieran la residencia fiscal en la República a partir del ejercicio fiscal 2020, referida a la posibilidad, por única vez, de tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) exclusivamente con relación a los rendimientos del capital mobiliario en el exterior, por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante los diez ejercicios fiscales siguientes, o de tributar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por dichos rendimientos a una tasa del 7%;
II) que el referido Decreto, sustituye el artículo 5° Quáter del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, previendo que una de las opciones se considerará ejercida a través de la presentación de una declaración jurada ante la Dirección General Impositiva (DGI), facultándola a establecer los plazos y condiciones para el cumplimiento de lo allí dispuesto.
CONSIDERANDO: necesario hacer uso de la referida facultad.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL
RESUELVE:
1
Presentación de declaración jurada - Opción por tributar IRNR o
IRPF.- El ejercicio de alguna de las opciones previstas en el inciso
tercero del artículo 6° Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, se
materializará mediante la presentación, por única vez, de una
declaración jurada ante la DGI.
Una vez ejercida la opción, la misma no podrá ser modificada.