DETERMINACION DE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LA OPCION DE TRIBUTACION DE IRNR O IRPF PARA RESIDENTES FISCALES, PREVISTA EN EL ART. 6° BIS DEL TITULO 7 DEL TO 1996
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Presentación de declaración jurada - Opción por tributar IRNR
anterior al año 2020.- Los contribuyentes que estén haciendo uso de la
opción prevista en el inciso primero del artículo 6° Bis del Título 7
del Texto Ordenado 1996, deberán presentar ante la DGI la declaración
jurada mencionada en el numeral 1°), conjuntamente con constancia de
la declaración jurada a que refiere el penúltimo inciso del artículo
39 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, que se hubiera
presentado oportunamente ante DGI o el responsable designado.
Asimismo, presentarán la declaración jurada mencionada en el numeral
1°), aquellas personas físicas que hubieran adquirido la calidad de
residente fiscal en la República antes del 2020 y aún no hubieran
materializado la opción ejercida en aplicación de lo dispuesto por el
inciso primero del artículo 6° Bis del Título 7 del Texto Ordenado
1996.