DETERMINACION DE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LA OPCION DE TRIBUTACION DE IRNR O IRPF PARA RESIDENTES FISCALES, PREVISTA EN EL ART. 6° BIS DEL TITULO 7 DEL TO 1996
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
3
Contribuyentes que ya habían optado en 2020.- Quienes se encuentren
comprendidos en el penúltimo inciso del artículo 5° Quáter del Decreto
N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y pretendan ampararse a una de las
opciones previstas en el inciso tercero del artículo 6° Bis del Título
7 del Texto Ordenado 1996, a partir del ejercicio fiscal 2020, con
relación al mismo, deberán cumplir las mismas formalidades
establecidas en el numeral 2°) de la presente Resolución.