DETERMINACION DE REQUISITOS DE PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 20.095 Y DECRETO N° 395/022




Promulgación: 13/03/2023
Publicación: 15/03/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Sociedades Holding y/o tenedoras de inmuebles.- Se considerará
   que una entidad posee como actividad principal adquirir y mantener
   participaciones patrimoniales en otras entidades y/o bienes inmuebles,
   y que no realiza ninguna actividad comercial o de inversión
   sustancial, cuando los activos asociados a dicha actividad principal
   representen al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de los
   activos totales de la entidad, valuados según normas fiscales. A
   efectos del referido cociente, se tomará en el numerador el promedio
   en el ejercicio de los saldos al fin de cada mes de los activos
   asociados a la referida actividad principal, y en el denominador el
   promedio en el ejercicio de los saldos a fin de cada mes de los
   activos totales de la entidad. 
    
   En caso de existir activos asociados en forma parcial a la realización
   de la mencionada actividad, deberá determinarse la porción
   correspondiente a la misma utilizando un criterio técnicamente
   aceptable.

   Se entenderá que las entidades que verifiquen lo dispuesto en el
   inciso primero poseen una adecuada sustancia económica para un
   ejercicio, respecto a cada activo generador de las rentas a que
   refiere el numeral 7) del artículo 7° del Título 4 del Texto Ordenado
   1996, cuando se cumplan los requisitos a que refiere el literal a) del
   artículo 7° Ter del referido Título. A tales efectos, en lo que a
   recursos humanos refiere, se considerará que se cumplen los extremos
   allí requeridos cuando la entidad posea la mayoría de sus recursos
   humanos residentes en territorio nacional y los mismos se encuentren
   debidamente calificados para desarrollar las actividades que generan
   las rentas correspondientes, o al menos un director residente en
   territorio nacional con las calificaciones adecuadas para desempeñar
   dicho cargo, con independencia del vínculo funcional declarado ante el
   Banco de Previsión Social (BPS). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución DGI Nº 1.876/023 de 18/09/2023 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución DGI Nº 488/023 de 13/03/2023 numeral 3.
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