El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Sociedades Holding y/o tenedoras de inmuebles.- Se considerará
que una entidad posee como actividad principal adquirir y mantener
participaciones patrimoniales en otras entidades y/o bienes inmuebles,
y que no realiza ninguna actividad comercial o de inversión
sustancial, cuando los activos asociados a dicha actividad principal
representen al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de los
activos totales de la entidad, valuados según normas fiscales. A
efectos del referido cociente, se tomará en el numerador el promedio
en el ejercicio de los saldos al fin de cada mes de los activos
asociados a la referida actividad principal, y en el denominador el
promedio en el ejercicio de los saldos a fin de cada mes de los
activos totales de la entidad.
En caso de existir activos asociados en forma parcial a la realización
de la mencionada actividad, deberá determinarse la porción
correspondiente a la misma utilizando un criterio técnicamente
aceptable.
Se entenderá que las entidades que verifiquen lo dispuesto en el
inciso primero poseen una adecuada sustancia económica para un
ejercicio, respecto a cada activo generador de las rentas a que
refiere el numeral 7) del artículo 7° del Título 4 del Texto Ordenado
1996, cuando se cumplan los requisitos a que refiere el literal a) del
artículo 7° Ter del referido Título. A tales efectos, en lo que a
recursos humanos refiere, se considerará que se cumplen los extremos
allí requeridos cuando la entidad posea la mayoría de sus recursos
humanos residentes en territorio nacional y los mismos se encuentren
debidamente calificados para desarrollar las actividades que generan
las rentas correspondientes, o al menos un director residente en
territorio nacional con las calificaciones adecuadas para desempeñar
dicho cargo, con independencia del vínculo funcional declarado ante el
Banco de Previsión Social (BPS). (*)