DETERMINACION DE REQUISITOS DE PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 20.095 Y DECRETO N° 395/022




Promulgación: 13/03/2023
Publicación: 15/03/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Declaración jurada - Entidades calificadas.- La declaración jurada a
   que refiere el inciso sexto del artículo 7° Ter del Título 4 del Texto
   Ordenado 1996, se presentará anualmente. En ella deberá constar la
   siguiente información, respecto de cada categoría de activos
   generadores de las rentas a que refiere el numeral 7) del artículo 7°
   del referido Título 4:

  (a) el monto de las rentas devengadas en el ejercicio incluidas en este
      numeral, discriminadas de acuerdo a lo previsto en los apartados del
      citado numeral 7);

  (b) para cada mes del ejercicio, los recursos humanos empleados por la
      entidad en territorio nacional, para administrar dichos activos; 

  (c)el detalle de las instalaciones en territorio nacional en las que la
     entidad ha desarrollado las actividades tendientes a obtener las
     referidas rentas;

  (d) si las decisiones estratégicas fueron tomadas por la propia empresa,
      y si la misma soporta los riesgos inherentes a su actividad en
      territorio nacional;

  (e) el importe de los gastos y costos incurridos en el ejercicio, en
      relación a la adquisición, tenencia o enajenación, según el caso, de
      los activos generadores de las rentas correspondientes;

  (f) cuando la actividad sea desarrollada total o parcialmente por
      terceros en territorio nacional, en las condiciones a que refiere el
      artículo 3° Septies del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007,
      identificación de los prestadores de estos servicios, la cantidad
      total de horas insumidas para el desarrollo de las mismas, y el
      detalle de las instalaciones en las que se desarrollaron las
      actividades tercerizadas.

   Las entidades que cumplan lo dispuesto en el primer inciso del numeral
   3°) informarán exclusivamente:

   i. lo requerido por los literales a) y c) precedentes,

  ii. lo dispuesto en el literal f), cuando corresponda, 

 iii. si poseen al menos un director residente en territorio nacional con
     las calificaciones adecuadas, o si la mayoría de los recursos humanos
     empleados son residentes en territorio nacional y se encuentran
     debidamente calificados para desarrollar dichas actividades. De no
     cumplirse ninguna de estas condiciones, deberán informar lo previsto
     en el literal b) precedente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 6 y 9.
Referencias al numeral
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