El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Declaración jurada - Entidades calificadas.- La declaración jurada a
que refiere el inciso sexto del artículo 7° Ter del Título 4 del Texto
Ordenado 1996, se presentará anualmente. En ella deberá constar la
siguiente información, respecto de cada categoría de activos
generadores de las rentas a que refiere el numeral 7) del artículo 7°
del referido Título 4:
(a) el monto de las rentas devengadas en el ejercicio incluidas en este
numeral, discriminadas de acuerdo a lo previsto en los apartados del
citado numeral 7);
(b) para cada mes del ejercicio, los recursos humanos empleados por la
entidad en territorio nacional, para administrar dichos activos;
(c)el detalle de las instalaciones en territorio nacional en las que la
entidad ha desarrollado las actividades tendientes a obtener las
referidas rentas;
(d) si las decisiones estratégicas fueron tomadas por la propia empresa,
y si la misma soporta los riesgos inherentes a su actividad en
territorio nacional;
(e) el importe de los gastos y costos incurridos en el ejercicio, en
relación a la adquisición, tenencia o enajenación, según el caso, de
los activos generadores de las rentas correspondientes;
(f) cuando la actividad sea desarrollada total o parcialmente por
terceros en territorio nacional, en las condiciones a que refiere el
artículo 3° Septies del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007,
identificación de los prestadores de estos servicios, la cantidad
total de horas insumidas para el desarrollo de las mismas, y el
detalle de las instalaciones en las que se desarrollaron las
actividades tercerizadas.
Las entidades que cumplan lo dispuesto en el primer inciso del numeral
3°) informarán exclusivamente:
i. lo requerido por los literales a) y c) precedentes,
ii. lo dispuesto en el literal f), cuando corresponda,
iii. si poseen al menos un director residente en territorio nacional con
las calificaciones adecuadas, o si la mayoría de los recursos humanos
empleados son residentes en territorio nacional y se encuentran
debidamente calificados para desarrollar dichas actividades. De no
cumplirse ninguna de estas condiciones, deberán informar lo previsto
en el literal b) precedente.