Aprobado/a por: Resolución Nº 1/021 de 04/01/2021 numeral 1.
   Artículo 1.- DISPÓNESE que el período de tiempo que se especificará en el certificado de aeronavegabilidad previsto en el LAR 21.8030 (a), para la República Oriental del Uruguay se ajustará a la siguiente escala:
TIPO DE OPERACIÓN
VIGENCIA
OBSERVACIONES 
Aeronave afectada al transporte de pasajeros o carga
2 años
LAR 121-135
Aeronaves afectadas a trabajos aéreos que impliquen otras personas a bordo además del piloto y copiloto y aeronaves afectadas a la instrucción
 
3 años
 
Tales como:
- Fotografía
- lanzamiento de paracaidistas,
- extinción de incendios (RAU 131)
- Etc.
Aeronaves afectadas a trabajos aéreos que impliquen solo la presencia del piloto y copiloto en la aeronave
5 años
Tales como:
- Aero-aplicación
- Cartelería
- Etc.
Aeronaves Operación LAR 91
5 años

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 381/019 de 07/08/2019 
artículo 6.
Ayuda