Aprobado/a por: Resolución Nº 184/016 de 20/04/2016.
   Artículo 1.- APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 39 "Directrices de aeronavegabilidad", PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 1, Octubre 2015, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 320/013 de 16/09/2013 
artículo 1.
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 381/019 de 07/08/2019 artículo 6.
   Artículo 2.- El presente LAR 39 "Directrices de aeronavegabilidad.", PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 1, Octubre 2015, sustituye en su totalidad al RAU 39 "Directrices de aeronavegabilidad.", adopción LAR 39, PRIMERA EDICIÓN, Octubre 2007.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 320/013 de 16/09/2013 
artículo 1.
   Artículo 3.- APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 43 "Mantenimiento", PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 3, Octubre 2015, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 224/015 de 17/06/2015 
artículo 5.
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 455/017 de 2017 artículo 
7.
   Artículo 4.- El presente LAR 43 "Mantenimiento", PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 3, Octubre 2015, sustituye en su totalidad al LAR 43 "Mantenimiento", PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 2, Noviembre 2014.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 224/015 de 17/06/2015 
artículo 5.
   Artículo 5.- APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 145 "Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", TERCERA EDICIÓN, Enmienda 5, Octubre 2015, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 224/015 de 17/06/2015 
artículos 10 y 11.
   Artículo 6.- El presente LAR 145 "Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", TERCERA EDICIÓN, Enmienda 5, Octubre 2015, sustituye en su totalidad al LAR 145 "Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", TERCERA EDICIÓN, Enmienda 4, Noviembre 2014.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 224/015 de 17/06/2015 
artículos 10 y 11.
   Artículo 7.- APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR VLA, ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD PARA AVIONES MUY LIVIANOS, Primera Edición, Octubre 2015; emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 381/019 de 07/08/2019 artículo 6.
   Artículo 8.- Para la actualizacion de los LAR 39, 43, 145 y LAR VLA 
que se aprueban, se adoptarán oportunamente y mediante nueva Resolución 
de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado:
      Resolución DINACIA Nº 224/015 de 17/06/2015 artículos 5, 10 y 11,
      Resolución DINACIA Nº 320/013 de 16/09/2013 artículo 1.
   Artículo 9.- Déjase sin efecto la "CADUCIDAD DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN", establecido en la Resolución N° 224-2015 de 17 de junio 
de 2015, respecto al LAR 145.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 224/015 de 17/06/2015 
artículo 11.
   Artículo 10.- Derógase toda otra disposición reglamentaria que se oponga a los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos que se incorporan al derecho interno mediante la presente resolución.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado:
      Resolución DINACIA Nº 224/015 de 17/06/2015 artículos 5, 10 y 11,
      Resolución DINACIA Nº 320/013 de 16/09/2013 artículo 1.
   Artículo 11.- TRANSITORIAMENTE se dispone para todos aquellos PROCESOS DE CERTIFICACIÓN que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la normativa que se aprueba y en los que además esté 
corriendo el plazo de 6 (seis) meses para la caducidad de la instancia administrativa que se preveía en la normativa que se deroga, podrán beneficiarse del saldo de ese plazo, por única vez.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado:
      Resolución DINACIA Nº 224/015 de 17/06/2015 artículos 5, 10 y 11,
      Resolución DINACIA Nº 320/013 de 16/09/2013 artículo 1.
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