REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUAYO RAU 21 "CERTIFICACION DE AERONAVES Y
COMPONENTES DE AERONAVES"
Aprobado/a por: Norma Nº 309/013 de 16/09/2013 artículo 1.
Artículo 1.- APRUEBASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 21 (RAU 21),
"CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES", Adopción LAR 21, Primera Edición (junio 2009), que se encuentra adjunto a la presente y forma parte de la misma a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
DINACIA
RAU - 21
CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES
ADOPCION LAR 21, Primera Edición (junio 2009)
INDICE
RAU 21
CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES
SUBPARTE A: GENERALIDADES..................................21-A-1
21.1 Adopción..........................................21-A-1
21.3 Aplicabilidad.....................................21-A-1
21.5 RESERVADO.........................................21-A-1
SUBPARTE B: EXCEPCIONES....................................21-B-1
21.1 RESERVADO.........................................21-B-1
SUBPARTE C: COMPLEMENTOS...................................21-C-1
21.1 Vigencia del Certificado de
Aeronavegabilidad Estándar........................21-C-1
APENDICE A:.............................................21-AP-A-1
RESERVADO...............................................21-AP-A-1
ADJUNTO A:......................................... ....21-ADJ-A-1
RESERVADO............................................ ..21-ADJ-A-1
SUBPARTE A: GENERALIDADES
21.1 ADOPCIÓN
(a) Para la CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVE en
la República Oriental del Uruguay, se ADOPTA, en su totalidad, el
Reglamento Aeronáutico Latinoamericano LAR 21 CERTIFICACIÓN DE
AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES, Primera Edición, Junio
2009.
21.3 APLICABILIDAD
(a) El Reglamento que se ADOPTA, será de aplicación en el territorio
de la República Oriental del Uruguay, en todo lo que no se oponga a
las leyes vigentes, con las excepciones y complementos que se
prescriben en las respectivas Subpartes, Apéndices y Adjuntos del
presente reglamento.
21.5 RESERVADO
SUBPARTE B: EXCEPCIONES
21.1 RESERVADO.
SUBPARTE C: COMPLEMENTOS
21.1 VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD ESTANDAR
(a) El periodo de tiempo que se especificará en el Certificado de
Aeronavegabilidad Estándar, previsto en el LAR 21.830 (a) (1),
emitido en la República Oriental del Uruguay, será de 730 días.
Además, el propietario o el explotador se asegurará que por
intermedio de una Organización de Mantenimiento Autorizada (O.M.A.)
se cumpla con las inspecciones de 100 hs. anuales requeridas en los
Programas de Mantenimiento del Fabricante.
(b) El no cumplimiento de la condición anterior producirá la caducidad
del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar.
APENDICE A
RESERVADO
ADJUNTO A
RESERVADO
(*)Notas:
El texto del Reglamento Aeronáutico Uruguayo 21 fue publicado en el
Diario Oficial Nº 28.805 de 23 de septiembre de 2013, página 5.
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 278/014 de 12/08/2014 artículos
1, 2 (artículo 21.5) y 3.
Artículo 2.- Incorporase al presente RAU 21 la Subparte C, Complementos, la que quedará redactada de la siguiente manera:
"SUBPARTE C: COMPLEMENTOS
21.1 VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE
AERONAVEGABILIDAD ESTANDAR
(a) El periodo de tiempo que se especificará en el Certificado de
Aeronavegabilidad Estándar, previsto en el LAR 21.830 (a) (1),
emitido en la República Oriental del Uruguay, será de 730 días.
Además, el propietario o el explotador se asegurará que por
intermedio de una Organización de Mantenimiento Autorizada
(O.M.A.) se cumpla con las inspecciones de 100 hs. anuales
requeridas en los Programas de Mantenimiento del Fabricante.
(b) El no cumplimiento de la condición anterior producirá la
caducidad del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar.
Artículo 4.- DEROGASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 21 (RAU 21)
"PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACION DE PRODUCTOS Y PARTES", aprobado
por Decreto N° 183/001 del 26 de abril de 2001 y sus posteriores enmiendas, a partir de la publicación de la presente Resolución en el
Diario Oficial.
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