MODIFICACION AL REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUAYO RAU 1
Resolución 452/006 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 55.655/006
publicado el 11/12/2006.
Artículo 3.- Incorporase al Capítulo A "Generalidades"del RAU 91
aprobado por Decreto 349/000 de 28 de noviembre de 2000 el siguiente artículo:
"91.100 Capacidad de Hablar y Comprender Idiomas para las comunicaciones.
Los titulares de un AOC se cerciorarán que los miembros de la tripulación
de vuelo demuestren la capacidad de hablar y comprender el o los idiomas
utilizados para las comunicaciones en la ruta a volar.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/000 de 28/11/2000 artículo 1
RAU 91.100.
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