MODIFICACION AL REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUAYO RAU 1
Resolución 452/006 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 55.655/006
publicado el 11/12/2006.
Artículo 6.- Modificase el literal (a) del Artículo 91.207 Transmisor
del Localizador de Emergencia, del RAU 91 aprobado por Decreto 349/000 de 28 de noviembre de 2000 el quedará redactado de la siguiente forma,
manteniéndose sin modificación el texto desde el literal b) hasta el
final:
"91.207 Transmisor Localizador de Emergencia (ELT)
(a) Todas las aeronaves que realicen vuelos prolongados sobre el agua
o zonas terrestres designadas, deben poseer un E.L.T. automático
que esté en condiciones operativas y cumpla con los
requerimientos de la Orden Técnica Estándar OTE-C91 y OTE-C126.
1) El Ministerio de Defensa a través de la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones del Uruguay tiene la responsabilidad de la
confección y actualización del Registro Nacional de Radio balizas
de Localización de Emergencia Aeronáutica ELT/TLE, que emitan en
frecuencia de 406 y 121.5 Mhz. La DINACIA proporcionará el
formato de inscripción correspondiente a la radio baliza en
coordinación con la Dirección Nacional de Telecomunicaciones.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/000 de 28/11/2000 artículo 1
RAU 91.207(a).
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