DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA. DI.N.A.C.I.A. APROBACION E INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO LOS REGLAMENTOS LARS 21, 43, 45 Y 145
Aprobado/a por: Resolución Nº 458/021 de 03/11/2021.
Artículo 3.- MANTIÉNENSE para el referido reglamento y para nuestro país, las disposiciones establecidas en el literal (A) "Disposiciones Transitorias", con excepción de lo dispuesto en el literal (B) "Vigencia del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar"; las cuales han derogadas por la Resolución Nª 001-2021 de 04 de enero de 2021, relacionada al período de tiempo que se especificará en el certificado de aeronavegabilidad previsto en el LAR 21.830 (a).
(A) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(a) Hasta tanto se cuente con los procedimientos y los recursos humanos
y materiales necesarios, para su implementación, suspéndese
transitoriamente la potestad de la DINACIA, prevista en el presente
reglamento de emitir Certificados de Tipo de productos aeronáuticos
en cualquiera de sus modalidades.
(b) En tanto se desarrollen las capacidades correspondientes, las áreas
de responsabilidad de la DINACIA se limitarán a efectuar la
Aceptación o en su caso la Validación de los Certificados de Tipo
emitidos en el extranjero.
(c) A tales efectos se podrán considerar los productos aeronáuticos de
cualquier naturaleza que se encuentren certificados bajo los
códigos de la "Federal Aviation Regulations" (FAR), las "European
Aviation Safety Agency (EASA) o lo que disponga la DINACIA en cada
caso en particular.
(d) El Director Nacional por resolución fundada, determinará el momento
en que se cuente con los procedimientos y los recursos necesarios
previstos en el literal (a) de esta sección.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 381/019 de 07/08/2019
artículo 6.
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