Aprobado/a por: Resolución Nº 458/021 de 03/11/2021.
   Artículo 7.- El LAR que se aprueba precedentemente sustituye en su totalidad a la Enmienda 4, Segunda Edición, Noviembre 2018, LAR 45, aprobado por Resolucion N° 381 - 2019 de 07 agosto de 2019, con excepción de lo dispuesto en el numeral 8°.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 381/019 de 07/08/2019 
artículo 6.
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