Aprobado/a por: Resolución Nº 516/023 de 12/09/2023.
   Artículo 5.- La reglamentación que se aprueba por el numeral 4°, sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 2, Segunda Edición, noviembre 2018, LAR 23. 

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 381/019 de 07/08/2019 
artículo 6.
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