INSEMINACION ARTIFICIAL - SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 14/02/1980
Publicación: 14/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 326

2

La referida etapa comprende:

a) Extensión a nivel nacional, de la importancia de la aplicación de
normas higiénico-sanitarias y de una metodología correcta, en todo el
proceso de la inseminación artificial;
b) Control de las condiciones higiénico-sanitarias de los reproductores
bovinos dadores de semen o embriones;
c) Control de actividad de los Bancos de Semen, Centros de Toros y Centros
de Trasplante de Embriones; y
d) Cumplimiento por quienes obliga, del decreto 311/979 de 31 de mayo de
1979 excepto del literal i) del artículo 3º, de los artículos 5º, 6º y 7º
que no se aplicarán en lo atinente a esta primera etapa. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 16.
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