La referida etapa comprende:
a) Extensión a nivel nacional, de la importancia de la aplicación de
normas higiénico-sanitarias y de una metodología correcta, en todo el
proceso de la inseminación artificial;
b) Control de las condiciones higiénico-sanitarias de los reproductores
bovinos dadores de semen o embriones;
c) Control de actividad de los Bancos de Semen, Centros de Toros y Centros
de Trasplante de Embriones; y
d) Cumplimiento por quienes obliga, del decreto 311/979 de 31 de mayo de
1979 excepto del literal i) del artículo 3º, de los artículos 5º, 6º y 7º
que no se aplicarán en lo atinente a esta primera etapa. (*)