A partir del 1º de noviembre de 1985 todo reproductor macho, del que se
envíe semen a Bancos, deberá ser certificado como aparentemente sano y
negativo a pruebas realizadas para tuberculosis, brucelosis, vibriosis y
trichomoniasis. Además, en el documento deberá constar, que,
aparentemente, no se observan enfermedades infecto-contagiosas
transmisibles por el semen, en el establecimiento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución MAP S/N de 03/10/1985 numeral 2.
TEXTO ORIGINAL: Resolución MAP S/N de 14/02/1980 numeral 8.