COMERCIO EXTERIOR - EXPORTACIONES




Promulgación: 19/12/1983
Publicación: 04/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1250

2

   A los efectos de lo previsto en el artículo 6º del decreto 432/983, del
17 de noviembre de 1983.

   a) El Instituto Nacional de Carnes remitirá al Ministerio de
Agricultura y  Pesca la información por empresa exportadora de los
respectivos stocks de carnes comprendidas por el artículo 5º del
decreto 432/983, de 17 de noviembre de 1983, que estuvieren en poder
de las empresas exportadoras al 17 de noviembre de 1983, dentro del
término de 10 días contados a partir del siguiente a la notificación
de la presente resolución;
   b) El Laboratorio Tecnológico del Uruguay efectuará dentro de los 10
   días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de
 la presente resolución el relevamiento de los stocks en poder de
empresas  exportadoras, al 17 de noviembre de 1983, de cueros bovinos
 y ovinos, secos y salados, cueros y descarnes pickelados y wet-blue
y de sebo bovino, que remitirá al Ministerio de Industria y Energía,
dentro de los  tres días hábiles de efectuado.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.
Ayuda