A los efectos de lo previsto en el artículo 6º del decreto 432/983, del
17 de noviembre de 1983.
a) El Instituto Nacional de Carnes remitirá al Ministerio de
Agricultura y Pesca la información por empresa exportadora de los
respectivos stocks de carnes comprendidas por el artículo 5º del
decreto 432/983, de 17 de noviembre de 1983, que estuvieren en poder
de las empresas exportadoras al 17 de noviembre de 1983, dentro del
término de 10 días contados a partir del siguiente a la notificación
de la presente resolución;
b) El Laboratorio Tecnológico del Uruguay efectuará dentro de los 10
días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de
la presente resolución el relevamiento de los stocks en poder de
empresas exportadoras, al 17 de noviembre de 1983, de cueros bovinos
y ovinos, secos y salados, cueros y descarnes pickelados y wet-blue
y de sebo bovino, que remitirá al Ministerio de Industria y Energía,
dentro de los tres días hábiles de efectuado. (*)