A los mismos efectos del numeral anterior, las empresas exportadoras de
los productos comprendidos en el artículo 5º del decreto 432/983, de fecha
17 de noviembre de 1983, presentarán ante los respectivos Ministerios
antes del 15 de febrero de 1984, una Declaración Jurada de los volúmenes
físicos correspondientes a ventas de dichos productos efectuadas en el
mercado interno en su estado original o en cualquier grado de elaboración
o transformados en forma de artículos no sujetos a detracción en el
período comprendido entre el 18 de noviembre de 1983 y el 31 de enero de
1984. (*)