COMERCIO EXTERIOR - EXPORTACIONES




Promulgación: 19/12/1983
Publicación: 04/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1250

3

   A los mismos efectos del numeral anterior, las empresas exportadoras de
los productos comprendidos en el artículo 5º del decreto 432/983, de fecha
17 de noviembre de 1983, presentarán ante los respectivos Ministerios
antes del 15 de febrero de 1984, una Declaración Jurada de los volúmenes
físicos correspondientes a ventas de dichos productos efectuadas en el
mercado interno en su estado original o en cualquier grado de elaboración
o transformados en forma de artículos no sujetos a detracción en el
período comprendido entre el 18 de noviembre de 1983 y el 31 de enero de
1984.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 4 y 7.
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