A los efectos de lo previsto en el artículo 6º del decreto de fecha 17
de noviembre de 1983, y dentro del término de 10 (diez) días hábiles
contados a partir del siguiente de la notificación de la presente
resolución:
a) La Comisión Administradora del Registro de Compraventa de Lanas
remitirá al Ministerio de Agricultura y Pesca la información, por
cada empresa exportadora de las cantidades de lana sucia adquiridas
y registradas correspondientes a la zafra 1983/1984, hasta el 17 de
noviembre de 1983, inclusive;
b) El Banco de la República Oriental del Uruguay remitirá al
Ministerio de Agricultura y Pesca la información, por cada empresa
exportadora, de los volúmenes de exportaciones zafra 1983/1984, de
cada tipo de producto comprendido en el artículo 4º del decreto de
fecha 17 de noviembre de 1983, embarcados desde el 1º de octubre de
1983 hasta el 17 de noviembre de 1983 inclusive. (*)