COMERCIO EXTERIOR - EXPORTACIONES




Promulgación: 08/12/1983
Publicación: 04/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1168
Fe de erratas publicada/s: 12/01/1984.

3

   A los mismos efectos del numeral anterior, las empresas exportadoras de
los productos comprendidos en el artículo 4º del decreto de fecha 17 de
noviembre de 1983, presentarán ante el Ministerio de Agricultura y Pesca
hasta el 15 de febrero de 1984, una Declaración Jurada de los volúmenes
físicos correspondientes a ventas de dichos productos (zafra 1983/1984),
efectuadas en el mercado interno en el período comprendido entre el 1º de
octubre de 1983 y el 31 de enero de 1984.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 4 y 7.
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