AMPLIACION DE LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS PARA EL USO AGRICOLA DEL INGREDIENTE ACTIVO FIPRONIL Y DEROGANSE LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS 12/009 Y 27/009




Promulgación: 30/07/2009
Publicación: 10/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 210
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de ampliar las medidas adoptadas en relación al uso
agrícola del ingrediente activo fipronil;

RESULTANDO: I) que por resoluciones de la Dirección General de Servicios
Agrícolas N° 12 y N° 27, de 27 de febrero de 2009 y 23 de marzo de 2009
respectivamente, se establecieron restricciones y prohibiciones de uso de
productos fitosanitarios a base de fipronil;

II) que no obstante lo anterior, se ha venido constatando el desvío en el
uso de productos a base de este ingrediente en lo que refiere a cultivos
objeto de aplicación, plagas objeto de control así como el momento de
aplicación generando la mortandad de insectos benéficos;

CONSIDERANDO: I) necesario por las razones expuestas, disponer medidas más
restrictivas respecto al ingrediente activo de referencia, en concordancia
con la prioridad asumida por esta Secretaría de Estado en fomentar la
producción agrícola responsable y el uso racional de productos para el
control de plagas agrícolas;

II) que consecuentemente con lo anterior, sólo quedará autorizado el uso
agrícola del ingrediente activo fipronil bajo las condiciones que se
determinan en la presente resolución;

ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en el decreto N° 149/977,
de 15 de marzo de 1977 y decreto N° 294/004, de 11 de agosto de 2004,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 A partir de la entrada en vigencia de esta resolución, sólo podrán
comercializarse y utilizarse con fines agrícolas productos formulados a
base del ingrediente activo fipronil, para el control de hormigas en
formulación cebo granulado y para uso curasemilla en arroz bajo las
condiciones autorizadas en sus correspondientes registros.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

2

 Sólo podrá autorizarse el ingreso al país de fipronil, para uso agrícola,
como curasemilla y en formulación cebo granulada con aptitud hormiguicida.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

 Exceptúanse de lo previsto en el numeral anterior las siguientes
situaciones:
a) el ingreso del ingrediente activo fipronil, para la formulación
nacional de cebo granulado con aptitud hormiguicida y como curasemilla
para uso agrícola,
b) el ingreso del ingrediente activo fipronil en régimen de admisión
temporaria para la formulación nacional con fines de exportación, de
productos de uso agrícola a base de dicho ingrediente activo en otras
presentaciones además de la indicada en el literal a).

4

 Los productos de uso agrícola a base de fipronil no comprendidos en el
numeral 1° que cuenten con registro vigente a la fecha de la presente
resolución y que se encuentren disponibles en plaza, sólo podrán
comercializarse y utilizarse en el país hasta el día 29 de agosto de 2009,
a partir de cuya fecha quedarán automáticamente revocados sus
correspondientes registros.

5

 Deróganse las resoluciones de la Dirección General de Servicios Agrícolas
N° 12/009, de 27 de febrero de 2009 y N° 27/009, de 23 de marzo de 2009.

6

 La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a
su publicación en el Diario Oficial.

7

 El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente
resolución, será sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo
285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

8

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y de la Dirección General de
Servicios Agrícolas y oportunamente, archívese.

ERNESTO AGAZZI
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