INSECTICIDAS ORGANOCLORADOS. SE PROHIBE SU VENTA




Promulgación: 23/09/1997
Publicación: 01/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 867
  VISTO: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Agrícolas a los fines que se indicarán;

  RESULTANDO: en la gestión de referencia la Dirección General de
Servicios Agrícolas solicita, en base a las evaluaciones y recomendaciones
efectuadas por el Grupo de Trabajo Agromédico creado con fecha 27 de
agosto de 1986, la revocación del registro y prohibición de venta, para
todo uso agronómico, de determinados productos fitosanitarios formulados a
base de organoclorados, en razón de los problemas de bioacumulación que su
elevada toxicidad provocan en el medio ambiente;

  CONSIDERANDO: I) actualmente existen posibilidades reales de sustitución
de la mayor parte de los productos organoclorados, lo que permite
enfrentar el control de ciertas plagas con productos menos nocivos;

II) el uso de este tipo de productos ha sido prohibido o limitado en
varios países;

III) que se iniciará la revisión del dodecacloro del Grupo de Trabajo
Agromédico, a la luz de la nueva información internacional, hecho que
insumirá un período suficiente para la toma de decisiones;

IV) actualmente no existe información científica indicativa que lleve a
suspender o revocar el Registro de endosulfán y dodecacloro para
determinados usos;

V) de recibo la gestión de la Dirección General de Servicios Agrícolas, se
proveerá en consecuencia;

  ATENTO: a lo dispuesto en el Art. 137 de la ley Nº 13.640, de 20 de
diciembre de 1967, decreto Nº 367/968, de 6 de junio de 1968 y Art. 24 del
decreto Nº 149/977, de 15 de marzo de 1977,

           EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                            RESUELVE:

1

   Revocar el Registro y autorización de venta de los productos
insecticidas a base de organoclorados para todo uso agronómico. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 3.

2

   Exceptuar de lo dispuesto en el numeral anterior a aquellos productos a
base de dodecacloro, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) uso: sólo para control de hormigas;
b) concentración de ingrediente activo: no superior a 0,5% en peso;
c) formulación: granulada coloreada de rojo;
d) envase mínimo: 1 Kg.

3

   Exceptuar de lo dispuesto en el numeral 1º de la presente resolución a
los productos fitosanitarios formulados a base de endosulfán.

4

   Otorgar un plazo de 3 (tres) meses, contados a partir de la vigencia de
la presente resolución, para que todo tenedor a cualquier título de
insecticidas a base de organoclorados, lo retire de la venta.

5

   Cometer a la Dirección General de Servicios Agrícolas la
instrumentación de la presente resolución y su notificación a las firmas
registrantes de insecticidas organoclorados.

6

   La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en dos diarios de la capital.

7

   Comuníquese, etc.

CARLOS ENRIQUE GASPARRI
Ayuda