VISTO: la conveniencia de incorporar a los acondicionadores de aire y bombas de calor dentro de la normativa de etiquetado de eficiencia energética.
CONSIDERANDO: I) que en el artículo 12 de la Ley N° 18.597 de Uso Eficiente de Energía en el Territorio Nacional de 21 de setiembre de 2009 y en el Decreto N° 429/009 de 22 de setiembre de 2009, se establece que los equipos y artefactos que consuman energía cualquiera sea su fuente y que sean destinados a su comercialización en el territorio nacional, deberán ser evaluados en su conformidad con las normas UNIT de etiquetado de eficiencia energética;
II) que el artículo 2 del referido decreto prevé que para cada equipo y artefacto se dispondrá una etapa transitoria de adhesión voluntaria seguida de una definitiva que será obligatoria;
III) que, de acuerdo al artículo 12 de la Ley N° 18.597, el Ministerio de Industria, Energía y Minería es el órgano competente para establecer las modalidades y plazos de aplicación del etiquetado de eficiencia energética;
IV) que, en esta instancia se entiende conveniente incluir dentro de la evaluación de conformidad y etiquetado a los acondicionadores de aire y bombas de calor;
V) que a los efectos del cumplimiento de la presente ordenanza, el acceso a la norma UNIT aplicable será universal y gratuito en el marco del convenio celebrado con el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas, por lo que la misma será publicada en el sitio web del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
VI) que, de acuerdo al artículo 12 de la Ley N° 18.597, "la etiqueta o sellos de eficiencia energética deberán estar incorporados al equipamiento en los puntos de exhibición, en los envases y en el material publicitario utilizado para la comercialización en los sitios de venta".
ATENTO: a lo expuesto y dispuesto en la normativa citada;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
DISPONE:
1
A partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza se aplicará la etapa transitoria de evaluación de la conformidad para acondicionadores de aire y bombas de calor de uso doméstico o similar, que tengan una capacidad de refrigeración de hasta 6 kW. Esta etapa transitoria de adhesión voluntaria tendrá una duración de 18 (dieciocho) meses, vencida la cual la evaluación de conformidad será obligatoria.
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 17/05/2016 numeral 3.
Ver en esta norma, numerales:5 y 13.