DESIGNACION A LSQA (LATU Y QUALITY AUSTRIA), COMO ORGANISMO DE EVALUACION DE LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE NEUMATICOS DE MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES




Promulgación: 13/09/2018
Publicación: 19/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   En caso de procederse a la evaluación de conformidad de los productos mencionados precedentemente, al amparo del sistema detallado en el literal b) del artículo 4° del Decreto que se reglamenta y a efectos de que se expida el certificado de comercialización o la licencia de importación correspondiente, las empresas fabricantes o importadoras deberán presentar ante la Dirección Nacional de Industrias:
   i) Documento original de certificación de conformidad de los productos con el Reglamento Técnico de Calidad, expedido por el organismo de evaluación designado;
   ii) Cuando corresponda, factura de compra de los productos importados, amparados en el certificado de conformidad expedido. El organismo de evaluación de conformidad designado, dispondrá de un plazo de 10 días hábiles desde que dispone del resultado de los ensayos, para emitir la certificación correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 4 y 6.
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