Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: las presentes actuaciones administrativas.
Resultando: que por las mismas el Colegio de Abogados del Uruguay y el
Colegio de Procuradores del Uruguay dando cumplimiento a lo dispuesto por
el artículo 2º del decreto 405/980, de fecha 20 de marzo de 1980,
comunicar a esta Secretaría de Estado los respectivos aranceles que habrán
de regir durante el presente año.
Considerando: que es del caso proceder en la forma dispuesta por la norma
referida en el Resultando precedente.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2º del decreto
405/980, de fecha 20 de marzo de 1980,
El Ministro de Justicia
RESUELVE:
Publíquese en el "Diario Oficial" los aranceles comunicados por el
Colegio de Abogados del Uruguay y Colegio de Procuradores del Uruguay y la
presente resolución Ministerial. (*)