APROBACION DEL ARANCEL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL URUGUAY




Promulgación: 08/04/1981
Publicación: 04/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: las presentes actuaciones administrativas.

Resultando: que por las mismas el Colegio de Abogados del Uruguay y el
Colegio de Procuradores del Uruguay dando cumplimiento a lo dispuesto por
el artículo 2º del decreto 405/980, de fecha 20 de marzo de 1980,
comunicar a esta Secretaría de Estado los respectivos aranceles que habrán
de regir durante el presente año.

Considerando: que es del caso proceder en la forma dispuesta por la norma
referida en el Resultando precedente.

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2º del decreto
405/980, de fecha 20 de marzo de 1980,

El Ministro de Justicia

                              RESUELVE:

1

     Publíquese en el "Diario Oficial" los aranceles comunicados por el
Colegio de Abogados del Uruguay y Colegio de Procuradores del Uruguay y la
presente resolución Ministerial. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 22/06/1981.
Ver: Texto/imagen.

FERNANDO BAYARDO BENGOA
Ayuda