INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. UNIDAD DE REGISTROS CLINICOS




Promulgación: 05/11/1984
Publicación: 14/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1012

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   Será asimismo competencia de la unidad de Registros Médicos: Verificar
el completo llenado de las historias clínicas; realizar actividades que le
competan en el área de Auditoría Médica en volumen razonable y
significativo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 4 y 23.
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