EXONERACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LA IMPORTACION. EMPRESAS DE AUTOTRANSPORTE REGULAR INTERNACIONAL




Promulgación: 21/12/1995
Publicación: 05/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 752

3

   Será requisito indispensable para gestionar el certificado de necesidad
reclamado para estar comprendido en la exoneración del Impuesto al Valor
Agregado a la importación de los referidos equipos de autotransporte, que
la empresa tenga permiso internacional vigente y cumpla con las
condiciones a que alude el literal e) del art. 4 y el art. 6 de la
Resolución Nº 58/94 del Grupo Mercado Común. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.
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