Será requisito indispensable para gestionar el certificado de necesidad
reclamado para estar comprendido en la exoneración del Impuesto al Valor
Agregado a la importación de los referidos equipos de autotransporte, que
la empresa tenga permiso internacional vigente y cumpla con las
condiciones a que alude el literal e) del art. 4 y el art. 6 de la
Resolución Nº 58/94 del Grupo Mercado Común. (*)