CAUSAS DE EXTINCIÓN.
a) Vencimiento del plazo.
Se extinguirá por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas.
b) Mutuo acuerdo.
WEXI S.A. y el MTOP podrán acordar la extinción de las obligaciones emergentes de la presente resolución en cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo.
c) Podrán ser considerados como incumplimiento grave de la Particular:
* Atraso en el inicio o la no finalización de las obras de acuerdo al
cronograma de inversiones propuesto, lo que se considerará
incumplimiento grave.
* La no prestación de los servicios de botada y varada de
embarcaciones por un plazo de 12 (doce) meses.
En forma previa a disponer la extinción de la presente Resolución, la DNH intimará a WEXI S.A. para que en el término de 30 (treinta) días, subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si el inconveniente no fuera subsanado íntegramente, la DNH podrá revocar la presente Resolución notificándole tal decisión aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios y ejecutando la garantía correspondiente.