ACEPTACION DE LA PROPUESTA DE WEXI S.A. PARA EFECTUAR TAREAS DE MANTENIMIENTO, REPARACION Y GUARDERIA DE EMBARCARCIONES. PUERTO SAUCE. JUAN LACAZE




Promulgación: 20/11/2015
Publicación: 25/11/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Resolución MTOP S/N de 17/09/2018 numeral 1.
   VISTO: la propuesta de la firma WEXI S.A. para efectuar tareas de mantenimiento, reparación y guardería de embarcaciones prestando además los servicios de botada y varada de las mismas en Puerto Sauce, Ciudad de Juan Lacaze.

   RESULTANDO: I) Que la empresa propone un proyecto para desarrollar en un espacio de Puerto Sauce, aprovechando instalaciones existentes, una guardería para embarcaciones, prestar servicios de mantenimiento y reparación, así como botada y varada de las mismas utilizando un Travelift.

   II) Que al informar el Departamento Letrada del Área Servicios Jurídicos de esta Secretaría de Estado manifiesta que no tiene objeciones que formular al respecto.

   III) Que se consultó a autoridades locales y departamentales, las cuales expresaron su conformidad con el proyecto de que se trata.

   CONSIDERANDO: I) Que el proyecto es de interés para la Administración en la medida que se alinea con los planes de la Dirección Nacional de Hidrografía de ampliación y diversificación de los servicios a prestar a los nautas, propendiendo al desarrollo de Puerto Sauce.

   II) Que permite cumplir con la estrategia de incorporación del capital privado a las obras de infraestructura pública.

   III) Que la propuesta se hizo pública mediante publicaciones en el Diario Oficial, en un diario de circulación nacional con fechas 7 de marzo de 2014 y 22 de mayo de 2014, sin que se presentase ningún otro interesado.

   IV) Que el artículo 269 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, permite tomar obras complementarias y de adecuación de las infraestructuras existentes que ejecute una empresa como pago por adelantado de las tarifas portuarias, asegurándole a la empresa prioridad pero no exclusividad en el uso de la obra por un plazo máximo que guarde relación con el monto de la inversión y el plan de uso de la obra.

   ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 269 de la Ley N° 18.362 de fecha 6 de octubre de 2008 en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.814 de fecha 23 de setiembre de 2011 y Decreto N° 48/012 de fecha 17 de febrero de 2012.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   PROPUESTA.
   a) Acéptase la propuesta de la firma WEXI S.A. consistente en la construcción y desarrollo de las obras necesarias para el botado y varado, reparación, mantenimiento y guardería de embarcaciones que arriben a Puerto Sauce. Entre estas se incluyen construcción de oficinas, baños y taller, cercado (puerta de acceso, cerco verde, etc.) e iluminación del predio, pavimentación de las áreas necesarias para los trabajos y guardería.
   Este emprendimiento se desarrollará en el área delimitada, según Plano de Mensura incluido en el Anexo 1 (*) de la presente Resolución, por la poligonal cerrada que pasa por los puntos F, C, G, H, D y E, de aproximadamente 3714 m².
   b) WEXI S.A. realizará la operativa de varado y botada de 
embarcaciones utilizando la rampa y el puente de Travelift existentes en el puerto, teniendo prioridad pero no exclusividad para el uso de la referida infraestructura.
   El disponer de un Travelift será de cargo y responsabilidad del particular.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   PLAZO.
   Otórgase un plazo de 5 (cinco) años a partir de la notificación de la presente Resolución para que el WEXI S.A. construya y desarrolle la propuesta aprobada en el numeral 1, literal a) Vencido este plazo, será potestativo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (en adelante MTOP) la prórroga del mismo bajo las condiciones que se establezcan.

3

   INVERSIÓN Y TARIFAS.
   a) La inversión que se tomará en cuenta para el repago de la misma mediante tarifas es aquella que involucre infraestructura u obras que por sus características se incorporen a los bienes del Estado una vez vencido el plazo antes establecido.
   En particular la propuesta aceptada incluye inversión en Cerco Perimetral, Movimiento de Tierra, Oficina y Taller, Barrera Vegetal, sin descartarse otras que puedan proponerse durante el desarrollo del emprendimiento.
   b) Apruébanse las exoneraciones parciales y totales de las tarifas establecidas por el Decreto N° 549/008 de fecha 11 de noviembre de 2008 para ocupación de predios y la prestación de los servicios de botada y varada de embarcaciones que resultan de las tarifas establecidas en el literal c) de este numeral, hasta que el valor de referencia definido en la presente resolución se anule.
   c) Las tarifas que deberá pagar WEXI S.A. en el marco de la presente resolución son las siguientes (en dólares estadounidenses):
   Uso de suelo: US$ 0,7/m2/mes.
   Uso de rampa y puente para travelift: 0.
   d) Se define como Valor de Referencia VR, a la diferencia entre el valor presente de la inversión en obras e infraestructura realizada por WEXI S.A. y el valor presente de las tarifas que el Particular tiene que pagar por el uso de la infraestructura. Esto es:
   VR= sumatoria I/(1+r)n - sumatoria T/(1+r)n.
   n=número del año correspondiente a la inversión. Se considerará año 1 aquel de inicio de las obras.
   r= tasa libor promedio anual + 1,5.
   I= valor de la inversión ejecutada y aprobada por la Administración actualizada y expresada en dólares americanos.
   T= sumatoria de la totalidad de las tarifas que el Particular debería haber pago durante el año.
   Los valores en pesos se pasarán a dólares americanos mensualmente considerando el valor promedio mensual del dólar interbancario emitido por el Banco Central del Uruguay para el mes correspondiente.
   Al inicio de cada año, se calculará el VR correspondiente al 31 de diciembre del año anterior, y se procederá de la siguiente manera:
   *  En tanto el VR resulte positivo, la empresa no abonará la tarifa por
      uso de suelo.
   *  Cuando el VR se iguale a cero, se considerará que la inversión
      realizada por el Particular fue repaga, y comenzará a pagar la
      totalidad de las tarifas vigentes para Puerto Sauce.
   *  De resultar el VR negativo, la Administración calculará el valor
      actual del monto total por tarifas que le hubiera correspondido 
      pagar al particular desde que el VR se hizo cero, notificándole 
      dicho monto y disponiendo la empresa de un plazo de 30 (treinta) 
      días para abonarlo.
   e) En caso de que durante el plazo establecido en el numeral 2 el VR no se iguale a 0, será potestativo de la Administración otorgar una prórroga de ese plazo y establecer las condiciones al respecto.

4

   GARANTÍA FIEL DE CUMPLIMIENTO.
   WEXI S.A. deberá constituir, en un plazo de 10 (diez) días a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución y a la orden de la Dirección Nacional de Hidrografía (en adelante DNH) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, una garantía de fiel cumplimiento de contrato a favor de la DNH por un monto de U$S 20.000 (veinte mil dólares estadounidenses).
   Una vez construidas las obras autorizadas y de no merecer observaciones de la DNH del MTOP, el monto de esta garantía se reducirá a U$S 10.000 (diez mil dólares estadounidenses).
   El monto de Garantía remanente (US$ 10.000), serán devueltos una vez finalizado el plazo establecido en el numeral 2 y sean deducidos los cargos que pudiere corresponder aplicar a WEXI S.A., incluyendo penalidades así como cualquier crédito que la Administración tenga contra el Particular como consecuencia de la presente Resolución.
   Para esta garantía se admitirán las siguientes modalidades a opción de WEXI S.A.:
   *  Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional;
   *  Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional o Hipotecarios, en el
      Banco de la República Oriental del Uruguay;
   *  Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental
      del Uruguay;
   *  Otra modalidad que sea de aceptación del MTOP - DNH.
   En caso de vencimiento de la garantía por cualquier razón o ante la    ejecución total o parcial de la misma, el Particular queda obligado a su reposición por los montos originales dentro de los 5 (cinco) días de su vencimiento y/o ejecución total o parcial, bajo apercibimiento de proceder a rescindir la presente Resolución por incumplimiento grave del Particular.
   De sucederse situaciones que no mantengan la garantía actualizada en valores de mercado, el Particular estará obligado a complementar la misma según las formalidades que oportuna y justificadamente le exija la DNH.

5

   PROYECTO EJECUTIVO.
   El Particular deberá presentar a través del Órgano de Control de la DNH en un plazo máximo de 2 (dos) meses a partir de la notificación de la presente resolución, el proyecto ejecutivo de las obras para su aprobación por la DNH del MTOP.
   Esta aprobación exigirá comprobar que se verifican los extremos de la presente Resolución y que la construcción de las obras no implicará riesgos para terceros. La aprobación por parte de la DNH no libera de responsabilidad al Particular, quien será el único responsable frente a la Administración y a terceros por cualquier circunstancia que se derive del mismo.
   A partir de la recepción del proyecto, la DNH podrá formular observaciones al mismo. Una vez notificado de éstas, el Particular deberá responderlas dentro de los 30 (treinta) días siguientes. De mediar nuevas observaciones, el Particular deberá responderlas de acuerdo a las formalidades que establezca la DNH.
   El proyecto ejecutivo deberá contar con el aval de técnicos especialistas en cada tema con título debidamente habilitado, e incluir:
   *  Memoria Descriptiva, Memoria Técnica, y Memoria Constructiva.
   *  Planos de conjunto y de detalle necesarios para que las obras queden
      perfectamente definidas.
   *  Estudios complementarios necesarios que justifiquen las soluciones
      técnicas adoptadas.
   *  Cronograma de obras.
   *  Plan de Mantenimiento de Obras e Instalaciones.
   La forma de presentación del proyecto ejecutivo, así como toda información técnica complementaria que se presente, será en idioma español mediante original en papel, tres copias papel y copia en soporte informático (archivos .doc y .dwg).

6

   SEGUROS.
   WEXI S.A. deberá contar con anterioridad al inicio de las obras y mientras esté vigente la presente Resolución, con seguros acordes con las características y actividades de su emprendimiento (obra, servicios, etc.) tales como:
   *  Responsabilidad civil a nombre conjunto de WEXI S.A. y de la DNH,
      contra cualquier daño que pueda sobrevenir a bienes o personas o al
      medio ambiente por la ejecución de obras o la realización de
      actividades en el área o en las instalaciones involucradas en la
      presente Resolución, en forma tal de mantener indemne al WEXI S.A. y   
      a la DNH hasta el vencimiento del plazo sus prórrogas.
   *  Bienes involucrados (riesgos parciales y totales).
   *  Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que ampare a todo
      el personal que preste servicios o cumpla tareas para el particular.
   La contratación de los seguros que se prevén, y cualquier deducible que se establezca, serán de cargo de WEXI S.A., y en modo alguno limitarán, restringirán o novarán las obligaciones y responsabilidades del Particular, quien será responsable frente a cualquier evento o siniestro que origine cualquier tipo de daños, conforme a derecho.
   Todas las pólizas de seguro deberán contar con la aprobación de la DNH. A tal efecto WEXI S.A. entregará previamente los modelos de póliza a la DNH para su consideración, quedando obligado a efectuar el cambio de compañía de seguros y/o las modificaciones en las pólizas que indique la DNH, y a presentar nuevamente las pólizas que reemplacen a las observadas.

7

   RESPONSABILIDADES DEL PARTICULAR.
   Será de responsabilidad y cargo de WEXI S.A. gestionar ante los organismos competentes todas las autorizaciones, y obtener las habilitaciones que resulten necesarias, de acuerdo con la legislación vigente para el cumplimiento de sus fines. La Administración no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los Organismos competentes de las autorizaciones gestionadas o bien la no obtención de las mismas en tiempo y forma, sin perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.

8

   OBLIGACIONES DEL PARTICULAR.
   El Particular se obliga a mantener a la DNH, a través del Órgano de Control, adecuadamente informada de cualquier circunstancia que pudiera afectarla. Particularmente deberá mantener oportunamente informado al Órgano de Control de la DNH sobre cualquier gestión ante los distintos organismos estatales competentes en el tema.
   Sin perjuicio de otra información que le sea requerida, el Particular deberá presentar a la DNH del MTOP a través del Órgano de Control la siguiente información:
   *  Durante la construcción de las obras, informe mensual de avance de
      obra, incluyendo inversión realizada con sus respectivos 
      comprobantes(facturas, etc.). Deberá presentarse dentro de los 10 
      (diez) primeros días del mes siguiente al que se informa.
   *  Una vez terminadas las obras, memoria y planos asociados de las 
      obras construidas e infraestructura instalada.
   *  Una vez iniciada la prestación de servicios, informe semestral sobre
      los servicios prestados y actividad cumplida en general. Deberá
      presentarse dentro de los 10 (diez) primeros días del mes siguiente 
      al periodo que se informa.
   *  Cada dos años, balance anual auditado por profesional independiente 
      de la Sociedad titular del permiso. Deberá presentarse dentro de los 
      10(diez) primeros días del mes de febrero del año siguiente al 
      período que se informa. Como primer año se considerará el año de 
      dictada la presente Resolución.
   *  Cada dos años, informe técnico sobre el estado de conservación de 
      las obras dentro del predio y las medidas que deban adoptarse para
      asegurar las condiciones óptimas de conservación comprometidas. Como
      primer año se considerará el año de dictada la presente Resolución.
   Toda presentación de información por parte de WEXI S.A., se hará de acuerdo a las formalidades que oportunamente establezca la DNH a través del Órgano de Control. Toda la información recibida será tratada con la reserva y confidencialidad correspondientes.     

9

   FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN.
   Facultase a la DNH del MTOP a aprobar el proyecto ejecutivo y sus respectivas modificaciones así como cualquier otra modificación sobre las obras propuestas.

10

   CAUSAS DE EXTINCIÓN.
   a) Vencimiento del plazo.
   Se extinguirá por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas.
   b) Mutuo acuerdo.
   WEXI S.A. y el MTOP podrán acordar la extinción de las obligaciones emergentes de la presente resolución en cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo.
   c) Podrán ser considerados como incumplimiento grave de la Particular:
   *  Atraso en el inicio o la no finalización de las obras de acuerdo al
      cronograma de inversiones propuesto, lo que se considerará
      incumplimiento grave.
   *  La no prestación de los servicios de botada y varada de 
      embarcaciones por un plazo de 12 (doce) meses.
   En forma previa a disponer la extinción de la presente Resolución, la DNH intimará a WEXI S.A. para que en el término de 30 (treinta) días, subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si el inconveniente no fuera subsanado íntegramente, la DNH podrá revocar la presente Resolución notificándole tal decisión aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios y ejecutando la garantía correspondiente.

11

   MORA.
   La mora operará de pleno derecho para el Particular por no cumplir las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer algo a que esté obligado, luego de que haya sido intimado.

12

   Comuníquese y publíquese. Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía para proceder a la notificación, y demás efectos.

   VÍCTOR ROSSI
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