ACEPTACION DE LA PROPUESTA DE WEXI S.A. PARA EFECTUAR TAREAS DE MANTENIMIENTO, REPARACION Y GUARDERIA DE EMBARCARCIONES. PUERTO SAUCE. JUAN LACAZE




Promulgación: 20/11/2015
Publicación: 25/11/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Resolución MTOP S/N de 17/09/2018 numeral 1.

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   INVERSIÓN Y TARIFAS.
   a) La inversión que se tomará en cuenta para el repago de la misma mediante tarifas es aquella que involucre infraestructura u obras que por sus características se incorporen a los bienes del Estado una vez vencido el plazo antes establecido.
   En particular la propuesta aceptada incluye inversión en Cerco Perimetral, Movimiento de Tierra, Oficina y Taller, Barrera Vegetal, sin descartarse otras que puedan proponerse durante el desarrollo del emprendimiento.
   b) Apruébanse las exoneraciones parciales y totales de las tarifas establecidas por el Decreto N° 549/008 de fecha 11 de noviembre de 2008 para ocupación de predios y la prestación de los servicios de botada y varada de embarcaciones que resultan de las tarifas establecidas en el literal c) de este numeral, hasta que el valor de referencia definido en la presente resolución se anule.
   c) Las tarifas que deberá pagar WEXI S.A. en el marco de la presente resolución son las siguientes (en dólares estadounidenses):
   Uso de suelo: US$ 0,7/m2/mes.
   Uso de rampa y puente para travelift: 0.
   d) Se define como Valor de Referencia VR, a la diferencia entre el valor presente de la inversión en obras e infraestructura realizada por WEXI S.A. y el valor presente de las tarifas que el Particular tiene que pagar por el uso de la infraestructura. Esto es:
   VR= sumatoria I/(1+r)n - sumatoria T/(1+r)n.
   n=número del año correspondiente a la inversión. Se considerará año 1 aquel de inicio de las obras.
   r= tasa libor promedio anual + 1,5.
   I= valor de la inversión ejecutada y aprobada por la Administración actualizada y expresada en dólares americanos.
   T= sumatoria de la totalidad de las tarifas que el Particular debería haber pago durante el año.
   Los valores en pesos se pasarán a dólares americanos mensualmente considerando el valor promedio mensual del dólar interbancario emitido por el Banco Central del Uruguay para el mes correspondiente.
   Al inicio de cada año, se calculará el VR correspondiente al 31 de diciembre del año anterior, y se procederá de la siguiente manera:
   *  En tanto el VR resulte positivo, la empresa no abonará la tarifa por
      uso de suelo.
   *  Cuando el VR se iguale a cero, se considerará que la inversión
      realizada por el Particular fue repaga, y comenzará a pagar la
      totalidad de las tarifas vigentes para Puerto Sauce.
   *  De resultar el VR negativo, la Administración calculará el valor
      actual del monto total por tarifas que le hubiera correspondido 
      pagar al particular desde que el VR se hizo cero, notificándole 
      dicho monto y disponiendo la empresa de un plazo de 30 (treinta) 
      días para abonarlo.
   e) En caso de que durante el plazo establecido en el numeral 2 el VR no se iguale a 0, será potestativo de la Administración otorgar una prórroga de ese plazo y establecer las condiciones al respecto.
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