PROYECTO EJECUTIVO.
El Particular deberá presentar a través del Órgano de Control de la DNH en un plazo máximo de 2 (dos) meses a partir de la notificación de la presente resolución, el proyecto ejecutivo de las obras para su aprobación por la DNH del MTOP.
Esta aprobación exigirá comprobar que se verifican los extremos de la presente Resolución y que la construcción de las obras no implicará riesgos para terceros. La aprobación por parte de la DNH no libera de responsabilidad al Particular, quien será el único responsable frente a la Administración y a terceros por cualquier circunstancia que se derive del mismo.
A partir de la recepción del proyecto, la DNH podrá formular observaciones al mismo. Una vez notificado de éstas, el Particular deberá responderlas dentro de los 30 (treinta) días siguientes. De mediar nuevas observaciones, el Particular deberá responderlas de acuerdo a las formalidades que establezca la DNH.
El proyecto ejecutivo deberá contar con el aval de técnicos especialistas en cada tema con título debidamente habilitado, e incluir:
* Memoria Descriptiva, Memoria Técnica, y Memoria Constructiva.
* Planos de conjunto y de detalle necesarios para que las obras queden
perfectamente definidas.
* Estudios complementarios necesarios que justifiquen las soluciones
técnicas adoptadas.
* Cronograma de obras.
* Plan de Mantenimiento de Obras e Instalaciones.
La forma de presentación del proyecto ejecutivo, así como toda información técnica complementaria que se presente, será en idioma español mediante original en papel, tres copias papel y copia en soporte informático (archivos .doc y .dwg).