El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida por la firma San Isidro Golf y Yacht Club S.A.D., solicitando un permiso de uso de una fracción del álveo de dominio público del Río Negro.
RESULTANDO: I) Que fundamenta dicha solicitud la necesidad de regularizar el muelle de hormigón construido en parte del álveo público del Río Negro de aproximadamente 313 m2, frente al Padrón N° 10.675 de la 1ª Sección Catastral, Paraje Mercedes del Departamento de Soriano, con destino al amarre de embarcaciones deportivas.
II) Que la Dirección Nacional de Hidrografía informó al respecto, manifestando que están dadas las condiciones para efectuar dicha regularización, ya que la empresa de que se trata, acreditó su calidad de propietaria del predio vinculado al muelle construido en el álveo, por certificado notarial que obra en el expediente N° 2013/10/001/0/323, cumpliendo las demandas técnicas solicitadas por la citada Unidad Ejecutora; y siendo que el álveo de referencia pertenece al dominio público, propiedad del Estado, y es administrado por este Ministerio.
III) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ha tomado la intervención que le compete.
CONSIDERANDO: que del informe elaborado por el citado Departamento no surgen observaciones jurídicas que formular, a que se otorgue al particular un permiso de ocupación de una fracción de álveo del Río Negro, en concordancia con lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Hidrografía.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 4°, 165 y siguientes del Decreto Ley N° 14.859 de fecha 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), y artículo 251 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007 en la redacción dada por el artículo 397 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
PERMISO DE OCUPACIÓN DEL ÁLVEO.
Otórgase a San Isidro Golf y Yacht Club S.A.D un permiso de ocupación de la parte del álveo del Río Negro de aproximadamente 313m2 definida en el Plano de Mensura del Ing. Agrimensor Carlos Magano (matrícula 655) de fecha 16 de julio de 2015, cuya copia se incluye en el Anexo I (*) de la presente resolución.
De acuerdo al Plano de Mensura la fracción de álveo definida resulta el área comprendida dentro de la poligonal cerrada que definen los puntos 23, 24, 47, 46, 45 cuyas coordenadas se indican en el mismo y la línea de ribera.
Este permiso tiene como finalidad regularizar el muelle de hormigón construido, según detalles en plano de fecha noviembre de 2013, del Ing. Paulo Finochio Varela incluido en el Anexo II (*) de la presente resolución.
El uso del muelle no será privativo del Permisario debiendo estar librado al uso público.
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, numeral:9.
Ver: Resolución MTOP S/N de 18/08/2020 numeral 1 (amplía la fracción de
álveo del Río Negro otorgada en permiso de ocupación).