PERMISO DE OCUPACION A FLAMENCA S.A. DE UNA FRACCION DEL ALVEO DEL RIO DE LA PLATA, SOBRE LA ZONA QUE SE DETERMINA




Promulgación: 26/12/2017
Publicación: 29/12/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

4

   Seguros: El Permisario deberá contar mientras esté vigente este permiso, con seguros acordes con las características y actividades de su emprendimiento tales como: Responsabilidad civil a nombre conjunto del Permisario y de la Dirección Nacional de Hidrografia, contra cualquier daño que pueda sobrevenir a bienes o personas o al medio ambiente por la obra construida o la realización de actividades en el área o en las instalaciones involucradas, de forma tal de mantener indemne al Permisario y a la mencionada Dirección Nacional hasta la finalización del plazo del permiso; Bienes involucrados durante el permiso (riesgos parciales y totales). La contratación de los seguros que se prevén, y cualquier deducible que se establezca, serán de cargo del Permisario, y en modo alguno limitarán, restringirán o novarán las obligaciones y responsabilidades del Permisario, quien será responsable frente a cualquier evento o siniestro que origine cualquier tipo de daños, conforme a derecho. Todas las pólizas de seguro deberán contar con la aprobación de la Dirección Nacional de Hidrografía. A tal efecto el Permisario entregará previamente los modelos de póliza a la mencionada Unidad Ejecutora para su consideración, quedando obligado a efectuar el cambio de compañía de seguros y/o las modificaciones en las pólizas que indique la Dirección Nacional de Hidrografía, y a presentar nuevamente las pólizas que reemplacen a las observadas. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.
Ayuda