VISTO: el Decreto N° 311/007 de 27 de agosto de 2007 mediante el cual se actualizaron algunas disposiciones del Reglamento de Límites de Peso para los vehículos que circulan por Rutas Nacionales, aprobado por Decreto N° 326/986 de 25 de junio de 1986 y modificativos.
RESULTANDO: I) Que ya existe una base razonable de conocimiento a nivel internacional sobre la cual establecer criterios para una nueva tecnología de transporte de cargas por carretera, que permita una mayor productividad al sector privado y sea compatible con las condiciones de la infraestructura vial existente en nuestro país.
II) Que es posible para algunas configuraciones del tipo tractor con semirremolque incrementar el peso bruto total permitido a 48 t, manteniendo los límites de carga por eje del Reglamento de Límites de Peso, toda vez que las distancias entre los ejes y demás condiciones impuestas aseguren un control en el nivel de los esfuerzos aplicados a las estructuras.
CONSIDERANDO: I) Que el límite máximo del peso bruto total establecido en el Reglamento de Límites de Peso para vehículos convencionales es de 45 t.
II) Que para determinar los corredores o tramos de rutas nacionales donde se podría autorizar la circulación de tractores con semirremolque de 48 t de peso bruto total, es necesario un informe favorable previo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
Autorízase, a partir del 1° de junio de 2019, la circulación de la composición formada por un tractor de tres ejes y un semirremolque de triple eje homogéneo con un peso bruto total de 48t, sujeta al cumplimiento de los requisitos técnicos y operacionales indicados en el Anexo I (*) que forma parte de esta Resolución.
La circulación de los vehículos del tipo tractor con semirremolque con un peso bruto total de 48 t, se permitirá inicialmente en los corredores y tramos de rutas indicadas en el Anexo II (*) que forma parte de esta Resolución.
Facúltese a la Dirección Nacional de Transporte a evaluar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución y a promover las modificaciones necesarias en sus requisitos, a efectos de garantizar la seguridad en la circulación de este tipo de vehículos.
Facúltese a la Dirección Nacional de Vialidad a actualizar el listado de los corredores y tramos de rutas nacionales donde se autorizará la circulación del tipo de vehículo tractor con semirremolque con un peso bruto total de 48 t.