PRODUCTOS TRANSGENICOS MON 810. MAIZ




Promulgación: 28/07/2003
Publicación: 17/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 229

3

 (Refugio). El establecimiento de un área de refugio dentro de cada 
predio en el que se cultive maíz del evento objeto de la presente 
resolución, será obligatorio y se ejecutará de conformidad con lo 
establecido en el ordinal 5º de la Resolución Ministerial conjunta, s/n, 
de 20 de junio de 2003, cultivando el 10% (diez por ciento) de la 
superficie efectiva de siembra, utilizando maíz sin el evento de 
transformación MON 810.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.
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