Fecha de Publicación: 03/02/1988
Página: 243-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Resolución 526/987

Se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por ANZATEX S.R.L.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.

 
                                      Montevideo, 9 de diciembre de 1987.

   Visto: la solicitud de la firma ANZATEX S.R.L., dedicada a la fabricación de tejidos de punto de lana, tendiente a obtener al amparo 
del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de la
capacidad de producción en la línea de tejidos de punto;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por ANZATEX S.R.L. y propone medidas promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma ANZATEX S.R.L. 
es viable, técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía 
en su conjunto en cuanto mejora la eficiencia productiva;

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de 
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

   El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por ANZATEX S.R.L. dedicada a la fabricación de tejidos de
punto de lana, para la ampliación de la capacidad de producción.

2

   Exonérase en forma total a la empresa ANZATEX S.R.L. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo 
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación, del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no 
competitivo de la industria nacional":

  - Una (1) máquina de tejer rectilínea industrial, completa con sus 
    accesorios y repuestos. 

3

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de tres años a
partir del ejercicio 1/3/987 al 28/2/988.

4

   El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178 se aplicará las nuevas integraciones de capital social 
de la empresa ANZATEX S.R.L. hasta el monto en moneda nacional 
equivalente a U$S 45.369.00 y siempre que se realicen dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente resolución todo de acuerdo a lo 
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979. 

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa ANZATEX S.R.L. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los 
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuesto precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el Ministerio de Industria y Energía previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, 
de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes, en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178, de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI.- JORGE PRESNO HARAN.- ALBERTO RODRIGUEZ NIN.- RICARDO ZERBINO
CAVAJANI.
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